III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.579.030, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento signada con el Nº 2921, de fecha 2 de septiembre de 1957, de los libros de nacimientos llevados en el año 1957, así como a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "DAYSI", debe decir: "DAISY", así como del duplicado de dicha acta elaborado de forma manuscrita por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, donde se colocó "DEYSI", debe decir "DAISY".- Y así se .....