Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición de mutuo y común acuerdo en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara DISUELTA Y EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE LOS BIENES CONYUGALES ya descritos en esta sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este despacho, a los Seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. KARLA C. TORO DE G.
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