PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y sancionado en el Articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio de la ciudadana Mayerling Flaviana Maione, así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal, por reunir los requisitos establecidos en el Articulo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido realizada libre de apremio y coacción. TERCERO: Se Impone a la entonces Adolescente, (IDE.....