SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 02 del estado Guárico Abg. Thaymid González de Camero, actuando en su condición de defensora del ciudadano Julio Cesar Pérez, venezolano, natural El Socorro, estado Guárico, soltero, residenciado en el sector Barrio Ajuro, calle principal, casa sin N°, el Socorro, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 15.960.269, contra la sentencia definitiva publicada el día 27-05-04, dicta por el juez de juicio N° 02 extensión Valle de la Pascua, mediante la cual el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. En consecuencia se confirma la decisión impugnada. Todo de conformidad con el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.