DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor de la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704 por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por la penada durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, certificación de antecedentes penales, y la reglamentaria carta de Residencia emitida por la autoridad Civil del Municipio. Ofíciese a quien haya lu.....