Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTES las solicitudes de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo, sobre bienes de los demandados, formulada por la parte actora en el libelo de la demanda.