En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y considerando que es deber de todo juzgador, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, efectuar un minucioso análisis del caso concreto analizado como lo han sido la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JULIO CESAR BARRIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.565.912, en contra de la EMPRESA MERCANTIL GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA) en consecuencia se condena a la EMPRESA MERCANTIL GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA) a cancelar a a la demandada la suma de bolívares SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIUNO (BS.6.841,21)