Decisión esta que es apelada por el co-demandado y confirmada por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Guárico. Ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2.008 (folio166) el demandante expresa su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción en lo que respecta a la co-demandada, empresa PROYECCIONES MARQUEZ MTM, C.A. y solicita se decrete el cumplimiento voluntario al ciudadano MANUEL MARQUEZ, dicha solicitud se niega por cuanto el desistimiento ocurre después de la contestación de la demanda y como señala el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil el desistimiento no tiene validez sin el consentimiento de la parte contraria. Menos aun procede cumplimiento voluntario. En virtud de lo antes descrito y visto las diligencias suscritas por el abogado AQUILES MALUENGA (folios 177 y 180) con el carácter que tiene acreditado en autos. Este Tribunal, ratifica el auto de fecha 14 de agosto de 2.008 (folio 168) y acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio una vez t.....