Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogada DURGA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.799, apoderado de la parte demandada, contra la JUEZ ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, y se le impone al recusante una multa por el monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), traducido en la actualidad, el monto será por Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2,00), la cual deberá ser cancelada en el lapso de tres (03) días al Tribun.....