D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 243 , 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se concede a la parte actora ciudadana TRINA OMAIRA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.891, UN PLAZO DE CINCO DÍAS para subsanar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, los cuales comenzaran a computarse una vez conste en auto la ultima notificación de las partes, la decisión definitiva será dictada en el plazo previsto en la decisión transcrita en el presente fallo.....