ORDENÓ EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente ACORDO celebrar AUDIENCIA ORAL en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario "General Ezequiel Zamora", a los fines de resolver la solicitud de revocatoria del beneficio en relación al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordenó librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, solicitando la remisión URGENTE de los recaudos relacionados con la redención del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479......