este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Prefectura del Municipio Infante de este estado Guárico durante el año 1.990; para que estampe la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 3.052, de fecha 26 de Diciembre de 1.990 , a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice: "OXIBELL DEL VALLE PALACIOS GIRON", debe decir: "OXIBEL DEL VALLE PALACIOS GIRON", que es lo correcto.- Asi se decide