DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara sin lugar el recurso interpuesto de apelación que interpusiesen oportunamente, el abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Representante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo; contra el fallo de fecha 30 de octubre de 2009, dictado en Audiencia Pública y Oral de Juicio por el Tribunal Unipersonal Nro. 01 de Primera Instancia en funciones de Juicio, Extensión Calabozo, Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, decisión que ABSUELVE al ciudadano LEONELL LUJEL BERNAL LUGO, en consecuencia se conforme la sentencia recurrida. Se funda la presente decisión en los artículos Se funda la decisión en los artículos 432; 433; 435; 436; 451; 452.2; 453; 454; 455; 456 y 457. Diaricese. Publíquese......