DISPOSITIVO
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad del actor alegada por el demandado GERARDO JOSE SANTANA RUIZ, y en consecuencia, INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano WHITMAN ALVAREZ QUINTERO por carecer el demandante del atributo de la legitimación o cualidad ad causam inherente al derecho de acción.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Regístrese. Regístrese. Publíquese. Déjese copia autorizada.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan .....