De acuerdo con el artículo citado, para la procedencia de las medidas preventivas contempladas en el Título I Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, se exige que el solicitante acompañe un medio de prueba fehaciente constituya presunción grave de dos circunstancias: 1.- Del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la Ejecución del fallo (Periculum in mora). 2.- Del derecho que se reclama; es decir que demuestre el Fumus Bonus Iuris y el Periculum In mora, y en vista de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en la causa principal no consta ningún tipo de instrumento que evidencie los supuestos anteriormente señalados para que haga procedente decretar la medida solicitada, es por lo que este Juzgador NIEGA DICHA MEDIDA. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se publica la misma siendo las once y treinta de la mañana. Déjese copia de la presente decisión.--
LA JUEZ
ABG. YANIRETH .....