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Decisiones del dia 06/10/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2014-008473 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2014
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes:
SOLICITANTE (S): LOS CIUDADANOS JOSE DE JESUS URDANETA RUEDA Y ELSIE ROSA MARIA CACERES DE URDANETA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-932.717 Y V-11.227.628, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADO EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS POR EL ABOGADO JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, IPSA NRO. 112.393, Y ASISTIDA LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS POR LA ABOGADA ANDREINA RAMIREZ, IPSA Nº 14.294.
Resumen:
Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos JOSE DE JESUS URDANETA RUEDA y ELSIE ROSA MARIA CACERES DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-932.717 y V-11.227.628, respectivamente, observándose que en el presente caso, el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, IPSA Nº 112.393, presento la solicitud de separación de cuerpos y bienes, como apoderado del cónyuge JOSE DE JESUS URDANETA RUEDA, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide. Publíquese y Regístrese, la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2014-008447. N° Sentencia : Fecha: 06/10/2014
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes:
SOLICITANTE (S): LOS CIUDADANOS ALEJANDRA JHONAY DE JESUS BENITEZ ROMERO Y RICARDO JOSE DIEZ BOZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-14.323.157 Y V-11.943.968, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDA LA PRIMERA DE LOS NOMBRADOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO RUBEN JOSE HERRADA, IPSA NO. 66.609, Y REPRESENTADO JUDICIALMENTE EL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS POR LA ABOGADA MARIA SOLEDAD DIEZ BOZA, IPSA NO. 102.941.
Resumen:
Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos ALEJANDRA JHONAY DE JESUS BENITEZ ROMERO y RICARDO JOSE DIEZ BOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.323.157 y V-11.943.968, respectivamente, observándose que en el presente caso, la Abogada MARIA SOLEDAD DIEZ BOZA, IPSA No. 102.941, presento la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en representación del cónyuge RICARDO JOSE DIEZ BOZA, (antes identificado), con un poder, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide. Publíquese y Regístrese, la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2014-008486 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2014
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE: MISAEL MANTILLA GELVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-21.117.274, REPRESENTADO POR EL ABOGADO EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-6.159.709, E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO LA MATRÍCULA NRO. 82.086.
Resumen:
Así de las cosas, se insiste que el Juez a través de la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la practica de la inspección judicial, motivo por el cual, tampoco puede dejar constancia de hechos referidos al pasado como se pretende con la presente inspección, cuando se solicita que se deje constancia si en el local Nº 01 estaba funcionando alguna actividad comercial y quienes eran las personas que estuvieron ocupando el local. En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada. En Caracas, a los 06 días del mes de Octubre de 2014. AÑOS: 204º y 155º
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2012-005307. N° Sentencia : Fecha: 06/10/2014
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
SOLICITANTES: LOS CIUDADANOS FRANCISCO JOSÉ COLMENARES BRAVO E INGRID MARGARITA VERGARA DELGAUDIO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.764.103 Y V-6.440.623, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO CAMPOS ELÍAS, IPSA NO. 124.414, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ COLMENARES BRAVO e INGRID MARGARITA VERGARA DELGAUDIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.764.103 y V-6.440.623, respectivamente, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en (25) de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia AntImano, según consta en el acta de matrimonio numero 126, correspondiente a los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimien.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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