Visto entonces en el caso que se analiza, que las acciones de los dos expedientes fueron interpuestas por personas diferentes y que los demandado de ambas son diferentes, aunado a ello este Tribunal observa, que surge una evidente incompatibilidad respecto del objeto de la pretensión en ambas causas, sujetas por demás a trámite procedimental incompatibles, ya que la acción de Reivindicación se tramitas por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Nulidad del Acto administrativo, tiene un procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia del razonamiento expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA ACUMUL.....