Se DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACION Y EN CONSECUENCIA DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa todas las medidas de coacción personal, que estuviera el ciudadano NELSON ALI PINTO BARCENAS, suficientemente identificados en el presente asunto jurídico.