Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS OCHOA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-17.373.571; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80, y 278 del Código Penal con arreglo del artículo 87 ejusdem y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las víctimas Antonio José Tovar Rivas y Luis José Tovar Rivas, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiem.....