"...este Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del ciudadano: Carmelo Nitti Sánchez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-11-1964, soltero, hijo de Selsa Sánchez de Nitti y Domenico Nitti, residenciado en la Carrera 14 con Calle 11, Quinta GUADARRAMA de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.621.394; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal Venezolano vigente, y por consiguientes la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en razón de haberle dado cumplimiento a la condición impuesta y al plazo de Suspensión, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 7° Ejusdem..."