Resumen de la Dispositiva
Siendo así las cosas, y en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 532 y 525 del Código de Procedimiento Civil, los opositores no demostraron ni consignaron documento alguno que demostrara la prescripción de la ejecutoria o la cancelación de la obligación, por lo cual, este Tribunal, declara SIN LUGAR, la Oposición Formulada y ordena la continuación de la Ejecutoria de la Sentencia, advirtiéndole al Tribunal Ejecutor de Medidas que debe darle fiel cumplimiento a la misma, mediante la cual debe concluir el presente procedimiento. Por tanto, se ordena devolver la Comisión N° , al Tribunal Ejecutor, a fin de que continué con la misma. Ofíciese.-
LA JUEZ,
ABOG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MIGUEL ÁNGEL CASTRO MEDINA