En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida al ciudadano MATEO ROMERO ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.421.287, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por este Tribunal en fecha 18.07.2005; así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO del referido ciudadano, todo de conformidad con la norma citada ut supra.
Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase las presentes causa en su estado original a.....