este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana VERUZCA JOSEFINA ARASME ARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.541.141, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana VERUZCA JOSEFINA ARASME ARCIA, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXXXXXXXXXXXXXX.