En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo de Santa María de Ipire del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, inserta bajo el N° 192, del año 1.990, a fin de que se haga la siguiente corrección: El número de la cédula de identidad en el sentido, de que donde aparece “8.421.630” debe parecer “8.421.639”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la solicitante y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente, ----------------------------.....