este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, en el hogar de los ciudadanos: MANUEL SALVADOR RÍOS BOLÍVAR y CONZUELO DEL VALLE PINEDA DE RIOS, ampliamente identificados en autos y hasta tanto se determine la medida de protección permanente. Igualmente y de conformidad a lo establecido 394, 395 y 396, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, se otorga a los ciudadanos: MANUEL SALVADOR RÍOS BOLÍVAR y CONZUELO DEL VALLE PINEDA DE RIOS, la responsabilidad de crianza de la niña en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con los artículos .....