Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y en virtud de que el acusado y su Defensa, asì como la victima y su Abogado asistente han establecido dentro del planteamiento de su Acuerdo Reparatorio un acuerdo reparatorio con cumplimiento a plazo y por cuanto consta que el ciudadano IVO SILVESTRINI SCARDECCHI, en su carácter de victima ha expresado estar de acuerdo con la reparación ofrecida por el mencionado acusado, en los plazos señalados, siendo por tanto este Acuerdo Reparatorio convenido a plazo se acuerda la suspensión de la causa al acusado JORGE OSCAR CHONA JAIMEZ, hasta la reparación efectiva o cumplimiento total de la obligación convenida, tal como lo establece el Art. 41 del citado Código Orgánico Procesal Penal.