D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, MERLY VELASQUEZ DE CANELON quien actúa en su condición Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP21-P-2005-000782, seguida al acusado EFREN MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.121.011, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7°; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y expídase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal .....