en razón de que el Tribunal comisionado, tal como se dijo anteriormente, se abstuvo de practicar esa medida en virtud de que el local objeto de este procedimiento, es utilizado como vivienda por el ciudadano FRANCISCO LORENZO BATISTA, junto con su grupo familiar, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja sin efecto los autos de fechas 17 de Julio del 2013 y 16 de Septiembre del 2013, cursantes a los folios 39 y 43, así como las actuaciones que rielan a los folios 40 al 50, por lo que una vez que conste en autos, que las partes hayan agotado los procedimientos administrativos, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, la causa continuará su curso legal, tal como lo estableció la Sala Constitucional d.....