En fecha Cinco (05) de Agosto del año 2015, los ciudadanos: RUSBELYS MERCEDES BOLIVAR PEREZ Y EDUARDO MIGUEL GARCIA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.803.003 y V- 14.643.588, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYIVIS DEL VALLE SOLORZANO LOVERA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.553, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Dr. Roberto Vargas N° 05-97, en Ortiz, Estado Guárico.
Así mismo, manifies.....