Con base en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: De conformidad con lo impuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo procedente en derecho es declarar con lugar, pero por las razones explayadas en el presente fallo, el recurso de apelación incoado por la abogada NANCY LISBETH ORTIZ AGUIRRE, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Octava (28ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, proferida en audiencia preliminar (fs. 54 al 58, IV pieza) e in extenso (fs. 68 al 80, IV pieza), ambas en fecha 29 de agosto de 2017, que acordó el sobreseimiento definitivo .....