DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue debidamente subsanada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia conforme al último aparte del Articulo 867 del Código de Procedimiento, se paraliza la causa desde la presente fecha, hasta que el plazo pendiente se cumpla, es decir el vencimiento de la prorroga legal.
TERCERO: El Tribunal se abstiene de notificar a las partes de la presente decisión en vista de que la misma salió dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.....