Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta aplicación de los criterios constitucionales, que en materia de divorcio imperan en Venezuela, en estricta aplicación de los Artículos 2, 3, 26, 77 y 257 de la CRBV, declara: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con fundamento en la reiteradamente citada Sentencia Nº 1070, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, por la Sala Constitucional en fecha 09/12/2016; y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los Ciudadanos: JAVIER JOSE NARANJO INFANTE y RAMONA YELITZA ARMAS DE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.811.605 y V-15.453.673, el c.....