Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO; Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público a la luz de las exigencias del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha exposición, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA, por cuanto a lugar en derecho, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2°, en relación con lo establecido en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS, en consecuencia, se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ELY MOISES GUERRA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.569, nacido en Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, hijo de ELY SAUL GUERR.....