DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por vía de consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º eiusdem, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º ibidem.
Publíquese el presente fallo y Notifíquese a las partes mediante Boleta. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,
Abg. Nely Luna Sanabria
En esta misma fecha s.....