Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículos: 3, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 89 en su ordinal 2º y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por JUAN ALBERTO LOPEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.161, contra los ciudadanos: ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA, GABRIEL DI NINO GARCIA Y ROSSANA NINZIATA DI NINO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.145.718, 14.354.683 y 7.266.114, de este domicilio, respectivamente, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y en consecuencia de esta declaratoria hace lo.....