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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAELA DE JESUS GONZALEZ y MARCIAL RAFAEL MOTA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 16 de Mayo de 1973, según acta N° 02.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Seis días del mes de Diciembre del año 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- -------------------------------.....