En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los abogados ERAIDA CAMPOS y AMILCAR INFANTE, quienes actúan como apoderados judiciales, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO ZAMORA e YSRAEL TOABIAS ITRIAGO, contra el ciudadano: LA EMPRESA ECONPROCA ESTUDIOS, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A.. así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase el presente expediente en su oportunamente al Registro Principal.-