DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y se le concede una de prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 20-12-2010 a las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zaida Avila Piñango
La Secretaria,
Abg. Elbia Márquez