Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por los demandados ciudadanos: HENRY DE JESUS RIVAS y REINALDO RAFAEL RIVERO RIVAS, asistidos por el Defensor Público Agrario Abg. JHACOVI AINAGAS del Estado Guárico, extensión Calabozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.383, contempladas en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que lleva en su contra el ciudadano: JESUS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, por ACCION POR PERTURBACIÒN A LA POSESION AGRARIA; por cuanto se declaró SIN LUGAR, la presente incidencia; Y se fija para el quinto día de despacho siguiente, para la contestación de la demanda.