DISPOSITIVA: Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por los Abogados Miguel Antonio Ledon Domínguez y Carlos Barrio, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello, contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2014 y publicada en fecha 10 de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.