Así las cosas, se deduce del escrito libelar, que la parte accionante no indica los puntos por donde debe pasar la línea divisoria del lote de terreno objeto de deslinde, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide