En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos No controvertidos:
PRIMERO: La existencia del litigio.
Hechos Controvertidos:
PRIMERO: Niega la existencia de la relación arrendaticia.
SEGUNDO: Niega la existencia de contrato de arrendamiento verbal o escrito celebrado con el demandante relacionado con el local mencionado en el libelo.
TERCERO: Si el bien objeto del litigo es una vivienda familiar o local comercial.
CUARTO: La propiedad del bien inmueble objeto del litigio.
QUINTO: Si se adeuda o no los cánones de arrendamientos.
Publíquese, Regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del .....