Este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 Extensión Calabozo del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como victima el ciudadano BUSANO GIUSSEPPE, titular de la cédula de identidad E.- 347.370, en virtud de haber prescrito la acción penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
Notifiquese a las partes y remitase al Archivo en su oportunidad legal.