"Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad o interés en la demandada para sostener este juicio, opuesta por la accionada en el acto de la contestación a la demanda con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia se declara SIN LUGAR la acción que por DESALOJO intentó la ciudadana CARMEN ELPIDIA PIÑERO de RIVAS, contra la ciudadana LUCILA MONTAÑO, ambas identificadas en los autos.
Igualmente se CONDENA a la demandante al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código.....