Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara responsable penalmente al ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, con residencia en la calle San Martín, cruce con calle Cruz Verde, cerca de la universidad Simón Rodríguez, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para.....