Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, seguido contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO CADENAS, quien es venezolano, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, para la fecha de los hechos, hijo de Maria Moyetones y de Cecilio Cadenas, residenciado en el barrio Vivario III, por el callejón del bar Lisboa frente a la cancha y CARLOS SIMON RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.796.701, de 27 años para el momento de los hechos, hijo de Carlos Ramírez y de Teodora Briceño, domiciliado en el barrio Pinto Salinas esta ciudad, por la presunta comis.....