PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico, en razón de la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que su esposo CESAR OCTAVIO BERMEJO FANTI, la agredió físicamente dándole un golpe en la cara y lanzándola contra el mueble, conforme se evidencia en Acta de Aprehensión Policial se deja constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos, de igual manera cursa informe medico del CDI de la Urbina, diagnosticándose, trauma por golpe en pómulo derecho. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Pú.....