De la revisión del fallo se constata en su parte motiva, que este Juzgado de forma expresa estableció lo siguiente:
"...Como quiera que el trabajador no acredito el retiro justificado de conformidad con el Articulo 83º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),dicha condenatoria resulta improcedente. Así se decide..."