observándose la incomparecencia de ambas partes, supra identificados, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.