En el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde En fecha 17 de Enero del año 2.007, compareció la ciudadana MIRIAN ELENA ANCHILA PABON, y le confirió Poder especial al Abogado Oscar José Caro, evidenciándose que luego de ello la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar impulso procesal a la causa, y vista la falta de interés de la parte actora y por cuanto tal inactividad se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.....